Es un delito sexual en California participar en un acto lascivo con un niño. Generalmente, un acto lascivo con un niño es tener contacto físico con el mismo, a fin de lograr satisfacer las necesidades sexuales del agresor. A su vez, es forzar a un niño a tocarse con otra persona con el objetivo de conseguir satisfacción sexual. Este delito está tipificado en los libros de leyes bajo el Código Penal de California 288. El mismo es aplicable cuando el agredido tiene menos de dieciséis años de edad. Sin embargo, las acciones lascivas referidas al Código son acusadas principalmente por los fiscales cuando el agredido es menor a catorce años de edad. Además, los fiscales se fundamentan en tal caso para señalar a los acusados de forzar o amenazar para realizar un acto lascivo a un "dependiente", lo que incluye a las personas mayores y a las personas con discapacidad mental o física.
El Código Penal de California 288 establece que es ilegal que usted participe en cualquier acto lascivo con un menor. Estos se refieren a actos que son indecentes o de naturaleza sexual. Un cargo por actos lascivos con un menor también se conoce comúnmente como "abuso de menores".
Independientemente del cargo exacto que enfrente según la Sección 288 del Código Penal de California, quizás la consecuencia más grave sea el requisito de registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida según la Sección 290 del Código Penal de California. Si se le declara culpable de un delito según el PC 288, se requiere el registro de delincuente sexual de por vida. Si no se registra, podría enfrentar cargos por otro delito. El no registrarse como un delincuente sexual convicto conlleva una sentencia de hasta tres años de prisión bajo el PC 290.018 (b). La falta de registro si fue condenado bajo PC 288 acarrea una sentencia de tres años en la prisión estatal si el delito sexual por el que fue condenado fue un delito mayor y a 364 días en custodia si el delito sexual por el que fue condenado fue un delito menor.
Ahora, examinaremos la descripción legal. De esta manera, comprenderá mejor los problemas más habituales que pueden surgir durante un proceso penal. Estos problemas probablemente enmarcarán las negociaciones entre el fiscal y su abogado durante la totalidad del proceso. La fase de investigación girará en torno a estos temas. Si hay una audiencia de juicio, se le pedirá al juez que tome decisiones sobre estos asuntos. Por lo tanto, son muy importantes para determinar qué sucedió y emitir la decisión final, ya sea de inocencia o culpabilidad.
¿Cómo están conformados los elementos constitutivos del delito?
En California, antes que pueda ocurrir una condena en una audiencia de juicio, donde el veredicto final lo decide un juez o un jurado, el fiscal debe probar su caso. Para hacer esto, se debe demostrar todos los elementos del delito sexual particular que se le imputa al acusado. Un elemento es simplemente un hecho particular relacionado con el mismo. Si el fiscal no puede probar todos los elementos, el acusado no puede ser condenado. Además, se debe probar todos los elementos hasta un nivel particular de certeza. Para un delito sexual en California, hay que demostrar cada elemento según el estándar de "más allá de toda duda razonable". Tenga en cuenta que esta no es la única forma en que puede ocurrir una condena. Si un acusado confiesa formalmente un delito, o si acepta una oferta de declaración de culpabilidad, puede obtener una condena sin pasar por una audiencia de juicio. Por lo tanto, si esto ocurre, el fiscal no está obligado a probar cada elemento más allá de una duda razonable. Sin embargo, qué tipo de oferta de declaración de culpabilidad se ofrece y si un caso llega a juicio, depende en gran medida de las investigaciones y negociaciones que se realicen al principio de un proceso penal. Y nuevamente, estas negociaciones e investigaciones giran en torno a los elementos de los cargos que enfrenta un acusado.
¿Puedo ser condenado por este delito si el menor consintió el acto?
En California, la edad legal para el consentimiento es de 18 años. Esto significa que nadie menor de 18 años está legalmente autorizado a dar su consentimiento para actos sexuales. Por lo tanto, el consentimiento no es una defensa legal válida porque los menores son legalmente incapaces de dar su consentimiento.
¿Puede ser condenado un menor por violar el PC 288?
Sí, los menores pueden ser condenados por violar el PC 288 si se comprueba que el menor que cometió el hecho conocía la ilicitud de sus actos. La fiscalía también debe probar que el menor que cometió el hecho tenía la voluntad de excitarse sexualmente a sí mismo o a la presunta víctima. Esto puede ser difícil de probar con niños más pequeños que pueden estar representando algo que vieron en la televisión o en persona.
Los componentes del delito son los siguientes:
- Realizar una acción lasciva.
- Que esté referido a un niño.
- Con la finalidad de generar satisfacción sexual al agresor, al agredido o a terceros.
Ahora, revisaremos cada uno de los aspectos individuales de los elementos. Habrá un enfoque en los problemas más típicos que probablemente surjan en un enjuiciamiento penal.
Acto Lascivo
El acto lascivo es: Tocamientos o manoseos libidinosos en el cuerpo de un niño; o forzar deliberadamente al mismo a que contacte físicamente con su cuerpo al agresor o a una tercera persona.
Voluntariamente
Según indica la ley, un acto lascivo ocurre cuando se haya cometido de forma voluntaria. Se debe entender que resulta irrelevante si el acusado no sabía que estaba infringiendo la ley. Lo único que importa es el acto propiamente dicho. Por otra parte, es irrelevante si el acusado no tuvo la voluntad de lesionar o herir al agredido. La Corte se enfocará en decidir si el agresor cometió el hecho o no de forma voluntaria al llevar a cabo la ejecución que comprendió la acción lasciva.
El componente relacionado a la voluntad puede beneficiar y perjudicar al acusado. Primero, la voluntad es complicada de demostrar. Esto es debido a la complejidad de entrar en la psiquis del imputado. Para demostrar la voluntad, el fiscal debe tomar como base las pruebas circunstanciales. Es decir, el fiscal puede utilizar el vínculo entre el agredido y el agresor, las circunstancias en las cuales se cometió el hecho punible y si existe o no una racionalización inocente de lo que sucedió. Ya que los actos lascivos por lo general ocurren en contextos privados, estos hechos, la mayoría de las veces se convierten en situaciones de declaraciones de terceras personas. Esto funciona a favor del acusado debido a que mayormente existe como único testigo el agredido, quien sabe realmente lo que sucedió y que puede testificar. Sin embargo, por otro lado, el jurado no puede otorgar al acusado el beneficio de la duda.
Contacto Físico.
Se refiere a que el agresor haga contacto al cuerpo del niño, o que un tercero lo haga. Se entiende que es forzar al agredido a tocar a alguien o a sí mismo. El contacto físico con cualquier zona corporal del niño desencadena responsabilidad penal. En consecuencia, resulta irrelevante que el acto se haya producido con cualquier parte del cuerpo del agresor. Cualquier contacto físico puede activar este elemento. Asimismo, no es necesario que el mismo sea sobre el cuerpo en sí. El contacto incluso con la vestimenta prueba este elemento.
Otro punto a considerar es que es irrelevante si alguna persona que hubiese participado realmente tenía deseo sexual. La Corte valorará si hubo la intención o no de despertar el apetito sexual o cuando ocurrió o fue forzado el hecho.
¿A qué se refiere el Código Penal 288 (b) (1): Actos Lascivos con un Niño Menor de 14 Años Usando la Intimidación o la Fuerza?
Código Penal 288 (b) (1): El acto lascivo logrado mediante la fuerza o el susto, acarrea sanciones penales más fuertes. Este elemento de la ley contempla los actos lascivos que se logran mediante el uso de la fuerza, la agresividad, la presión, la amenaza de lesiones.
Fuerza: Lo necesario para incurrir en este delito debe ser proporcionalmente mayor a la que normalmente se usaría para generar solo el contacto físico. Debe haber una actitud utilizada para generar la conducta lasciva que es mayor que la propia conducta. Por ejemplo, agredir físicamente al niño para asustarlo, a fin que se lleve a cabo la acción lasciva, esto conllevaría a una acusación. Con base en la fuerza utilizada, existirían castigos más severos.
Miedo: Los actos lascivos se logran a través del miedo, si la víctima se encuentra en untemor real que es lógico. Además, el acto se consigue si el agredido tiene un miedo ilógico, pero el agresor es consciente de ello y lo usa para conseguir la acción lasciva. Para valorar si el temor del agredido es racional hay que basarse en un estudio objetivo. En consecuencia, La Corte analizará si el contexto en el que ocurrió el hecho infundiría miedo en un niño promedio. Si un niño fuera a tener un miedo racional, entonces el acusado se encuentra sujeto a cargos delictivos. No obstante, si un niño no siente temor, entonces el acusado sería culpable del delito bajo el estatuto 288 (b) (1), ya que él mismo sacó ventaja del miedo del agredido.
Presión: La presión es un acto donde se usa intimidación expresa, directa o indirecta para forzar a alguien razonable a realizar acciones de una forma, que de otro modo no haría sino por la intimidación. Como se señaló con anterioridad, la razonabilidad es evaluada con base a un estudio objetivo. Al examinar el componente “presión”, La Corte valorará las características que rodean la amenaza y analizará si fue aceptable o no y en todo caso si la conducta del agredido fue lógica. La intimidación puede contemplar varias acciones. La intimidación no solo tiene que enfocarse en únicamente el agredido. Podría enfocarse en parientes del agredido, que luego llevaría a la misma a aceptar los deseos sexuales del agresor. Esto también generaría responsabilidad penal bajo el CP 288 (b) (1). Las decisiones judiciales que La Corte tomará para valorar si se ejerció presión se encuentran, entre otras, las siguientes: Edad del niño, su vínculo con el agresor, la diferencia física entre agresor y agredido y el sitio donde la presión fue ejercida.
¿Cuáles son los posibles castigos por una condena?
Los posibles castigos están sujetos a la edad de la víctima, si se utilizó la fuerza o el miedo y el récord criminal del imputado.
Ahora, analizaremos varias situaciones y los posibles castigos relacionados.
El agredido tiene catorce años o menos (y no utilizó la fuerza ni el miedo)
Si el agredido era menor a los catorce años de edad cuando ocurrió la acción lasciva, entonces la condena se clasificará como un delito grave. De no haberse utilizado la fuerza o el miedo, la condena se sentenciará según la ley que rige la materia, Código Penal 288, Actos Lascivos con un menor de edad. Si es declarado culpable, las posibles penas pueden incluir cualquiera o todas las siguientes: entre tres y ocho años de prisión en la Cárcel Estadal en California y sanción de hasta un máximo de diez mil dólares. A cambio de tiempo en reclusión, el juez es capaz de elegir entre la posibilidad de sentenciar la libertad condicional y hasta un año de prisión. Sin embargo, incluso si el juez negará una sentencia condenatoria en reclusión, una condena en este caso todavía se considera un delito grave.
La Corte evaluará el contexto para decidir si un imputado es elegible para la libertad condicional. Este contexto toma en cuenta los hechos específicos del agresor en el que se dictó la sentencia condenatoria y su récord criminal.
Actos Lascivos con Un Niño Menor de 14 Años Utilizando la Intimidación o la Fuerza.
Si el agredido es menor a los catorce años de edad y el agresor usó la fuerza o el susto para realizar la acción lasciva, se deberá cumplir una pena. Bajo este estatuto existe la posibilidad que se apliquen los siguientes castigos: entre cinco y diez años de prisión en la Cárcel Estadal en California y sanción máxima de diez mil dólares. Tenga en cuenta que una pena hace que un acusado no sea elegible para libertad condicional, llevando al juez a indicar un tiempo de prisión en la sentencia.
Actos Lascivos Contra un Menor a los Catorce Años Causando Lesiones Corporales.
Si el agredido, es menor a los catorce años, es víctima de lesiones físicas, las posibles sanciones penales estarán agravadas. Un imputado podría ser condenado a una sentencia de por vida en una cárcel estadal de California.
¿Qué Sucede si el Agredido tiene entre Catorce o Quince Años de Edad?
Si el agredido tiene la edad comprendida señalada anteriormente y el agresor es mayor a diez años que el agredido, entonces el estatuto a utilizarse es el Código Penal 288 (c) (1). Este se considera un wobbler, lo que significa que el fiscal tiene la capacidad de acusar al sospechoso de un delito menor o un delito grave. Esto tiene su base en el contexto correspondiente a cada caso y a su vez en el récord criminal del agresor. Una pena por delito menor puede resultar en un máximo de un año de reclusión en la prisión del condado. Tenga en cuenta: Un delito menos grave aún incluye al agresor dentro de las leyes de registro de delincuentes sexuales de California. Un hecho punible grave puede resultar de dieciséis meses hasta tres años de prisión en una cárcel estadal de California o libertad condicional con hasta un año de reclusión en una prisión del condado.
¿Qué sucede si el Agredido tiene entre Dieciséis y Diecisiete Años de Edad?
Si el agredido tiene entre dieciséis y diecisiete años de edad, entonces el enjuiciamiento no ocurrirá bajo el Código Penal 288. Más bien, el agresor estará sujeto a responsabilidad penal bajo la Ley de Violación Estatutaria de California (Código Penal 261.5) o la Ley de Agresión Sexual de California (Código Penal 243.4 (a)).
¿Qué ocurre con los Infractores Reincidentes?
En caso que un agresor haya sido condenado por una infracción, en virtud de la ley que rige la materia (Código Penal 288) en el pasado, entonces el caso puede ser tratado bajo el CP 667.71, referido a los delincuentes sexuales reincidentes de California. Si este es el caso, un imputado podría enfrentar de veinticinco años a prisión de por vida en una cárcel estadal de California.
En este mismo orden, del tiempo en prisión además de las sanciones económicas, un imputado también podría ser sentenciado a pagar una restitución monetaria al agredido (para imdemnizarlo por tratamiento médico, psicológico y medicamentos), la remoción de la certificación profesional, además se le podría obligar que se registre como delincuente sexual según la Ley que regula materia. Tal como está vigente la ley, una condena bajo el Código Penal 288 obliga a que el agresor se registre por toda su vida.
Defensa Legal por Cargos de PC 288
Debido a las graves consecuencias que pueden resultar al ser condenado bajo el Código Penal 288, es importante que se comunique con un abogado defensor con experiencia en abuso de menores si se le acusa de este delito.
Cuando hable con su abogado, debe discutir los detalles de su caso para que este pueda decidir qué defensa legal puede tener éxito. Algunas defensas que nuestros abogados expertos en abuso de menores han utilizado para defender con éxito a nuestros clientes incluyen:
- No hubo contacto: si no tocó a la presunta víctima ni le pidió que lo tocara, no puede ser condenado por este delito. Esta defensa está esencialmente argumentando que la víctima está mintiendo o confundida acerca de los hechos.
- El toque fue accidental: si tocó a la presunta víctima pero el toque fue accidental, es posible que tenga una defensa legal válida para los cargos de PC 288. Esta es una defensa de los cargos de PC 288 porque un elemento que la fiscalía debe probar para condenarlo por este delito es que usted haya realizado el toque de forma intencional.
- Sin intención de conseguir gratificación sexual en favor del presunto agresor o a la presunta víctima: Uno de los elementos más difíciles que la fiscalía debe probar para poder condenar bajo PC 288 es que el toque se realizó para conseguir gratificación sexual en favor del presunto agresor o a la presunta víctima. Si su intención no era complacer o excitarse sexualmente, su abogado calificado puede tener una defensa legal válida para los cargos en su contra.
- Defensa coartada: Si el imputado puede demostrar que no pudo haber cometido el presunto delito de PC 288 porque no tuvo acceso al menor en la fecha en que el fiscal afirma que lo hizo, puede ser un defensa legal válida de los cargos en su contra.
¿Cómo contactar un abogado de delitos sexuales cerca de mí?
Los cargos bajo el Código Penal 288 son graves. Tienen sanciones importantes que pueden resultar en una vida llena de agonía y reproche social. Un agresor debe establecer comunicación de inmediato con un abogado de experiencia en lo referente a delitos sexuales. Mientras más rápido contacte un abogado especialista en la materia, antes podrá iniciar una investigación y colectar pruebas que favorezcan al acusado. De lo contrario, un acusado podría quedar a merced de una investigación potencialmente sesgada de la aplicación de la ley. Es de suma importancia reunir pruebas físicas, testimonios y pruebas circunstanciales antes que los recuerdos se desvanezcan y las pruebas se vuelvan obsoletas.
En Sex Crime Criminal Defense Attorney, nuestros abogados son meticulosos, experimentados y apasionados por la defensa de delitos sexuales. Estarán dispuestos a revisar las circunstancias específicas de su caso y repasar con usted los asuntos importantes que probablemente surjan. También hablarán con usted sobre posibles sanciones y defensas disponibles. Además, explicarán cómo defenderán el caso y qué tipo de estrategia legal dará el mejor resultado posible.
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