De acuerdo con las leyes de California, este delito es definido como ejecutar una cópula oral empleando la fuerza o el temor, provocando un contacto no consensuado entre la boca de un individuo y los genitales o el ano de otro. Ciertamente una cópula oral entre dos sujetos mayores de edad, de manera consensuada es perfectamente legal, pero esta acción se convierte en ilegal si:

  • Es el resultado del uso la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, o el temor, o
  • Tiene lugar porque uno de los participantes se encuentra intoxicado, inconsciente o padece una discapacidad que no le permite dar su consentimiento legalmente.

Ser acusado de cometer un acto de copulación oral forzada es un asunto muy serio y sus consecuencias pueden ser cumplir una pena privativa de libertad que puede llegar a los catorce años, y registrarse para toda la vida en el registro de delincuentes sexuales, a lo cual debemos agregar los antecedentes criminales que convertirán al autor del delito, en un sujeto que va a ser objeto de repudio constante por parte de la sociedad.

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Esta clase de crímenes son fuertemente investigados y sancionados, porque se trata de hechos punibles que causan mucha desaprobación y alarma en la sociedad, por esa razón en caso de que usted o una persona allegada haya sido acusada de cometer el hecho ilícito de cópula oral forzada, necesita el consejo legal experto que podemos brindarle en Sex Crime Attorney.

Somos abogados criminalistas especializados en hechos punibles de naturaleza sexual, por lo que tenemos mucha experiencia en este tipo de delitos, de manera que podremos estudiar las características y el contexto en que ocurrieron los hechos, para utilizar los argumentos de defensa que más se ajusten a los mismos con la finalidad de obtener la mejor resolución posible en el caso.

¿Cuál es la definición legal de la copulación oral forzada?

Está definida en el artículo 287 del Código Penal de California como realizar una cópula entre la boca de un individuo y el ano o el órgano sexual de otro. Esto es, básicamente realizar cualquier contacto físico, por leve que sea, entre la boca de un sujeto y el ano o el órgano sexual de otro, y se considera una conducta ilegal cuando se realiza sin que haya consentimiento de una de las partes, empleando para esto la amenaza, la coacción, la violencia, la fuerza o el temor a sufrir lesiones físicas inmediatas.

También se entiende que se ha cometido una copulación oral forzada cuando se ha llevado a cabo esta actividad ilegal con un sujeto que se encontraba demasiado intoxicado como para poder negarse a realizarla, o cuando se ha hecho con un individuo que no puede dar legalmente su consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad física o del desarrollo.

Ejemplos

Constituyen ejemplos de esta clase de conductas ilícitas los siguientes:

  • Un sujeto acorrala a una dama empleando un cuchillo, hasta llevarla a un callejón en donde la obliga a que le practique sexo oral.
  • En una fiesta una dama se encuentra en un grado de intoxicación alcohólica muy elevado y un sujeto se aprovecha de su estado para besarle las partes íntimas.

Existe un aspecto que debemos señalar y es la edad que se exige en las leyes de California para poder dar su consentimiento de forma válida. De acuerdo con dichas normas, ningún individuo tiene capacidad para dar un consentimiento válido para realizar cualquier actividad de naturaleza sexual si no ha cumplido aún dieciocho años. Sin embargo, hay algunas excepciones, como el caso de los menores que han logrado su emancipación legal, además de aquellos que han contraído matrimonio.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que debe probar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena?

Con el objetivo de que un acusado sea declarado responsable por el hecho punible de cópula oral forzada, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que concurrieron los siguientes elementos:

  • Se realizó un contacto entre el ano o el órgano sexual de un sujeto y la boca de otro,
  • Que este contacto tuvo lugar sin haber obtenido el consentimiento de uno de los participantes, y
  • Que se hizo uso de la fuerza, la amenaza, la violencia, el temor o la coacción sobre la víctima.

Para que se entienda ejecutado este hecho ilícito, la norma no exige que tenga que ocurrir una penetración. Explicado más sencillamente, si el autor amenaza a otro individuo con una pistola obligándolo a besar su órgano sexual, pero dicho órgano no ingresa en la boca del amenazado, teniendo en cuenta que sólo hubo un contacto o roce, de todas maneras se entiende que este delito se ha cometido, ya que se cumplen todos los elementos constitutivos del hecho, esto es: i) se realizó un contacto o roce entre un órgano sexual o el ano de un sujeto y una boca de otro, aunque haya sido mínimo, ii) la actividad se ejecutó sin tener el consentimiento de quien fue su víctima, y iii) el autor creó en la víctima un fundado temor de ser lastimada si no cumplía con lo que exigía.

También se debe recordar que un sujeto puede ser acusado por este hecho punible si ha tomado parte en una copulación oral de la siguiente forma:

  • Con un individuo que se encuentra intoxicado,
  • Con un individuo que se encuentra inconsciente,
  • Con un individuo que sufre de una discapacidad física o mental, lo que impide que pueda dar legalmente su consentimiento.

Como se puede observar, el elemento común en las tres últimas formas de comisión de este crimen es la ausencia de consentimiento válido para tomar parte en un acto de naturaleza sexual, siendo esta la causa por la cual las leyes castigan con sanciones muy graves a aquellos que sabiendo de la existencia de tal condición, de todas formas proceden a ejecutar esta conducta.

Ahora bien, es importante aclarar el significado legal de cada uno de los términos legales que se emplean para definir esta actividad ilegal y sus elementos constitutivos:

Cópula Oral

Realizar una cópula oral, que también es conocida con el nombre de sexo oral, está definida como un contacto, por leve o mínimo que haya sido, entre la boca de un individuo y el ano o el órgano sexual de otro. Ahora bien, la expresión “órgano sexual” no sólo se refiere al pene, sino que también incluye el escroto. Recuerde que no se requiere que haya ocurrido una penetración ni una eyaculación, porque lo que se exige es que haya ocurrido un contacto como el que describe la norma.

Fuerza

Uso de la fuerza, esto es que se ha empleado una fuerza física que ha sido suficiente para obligar a la víctima al acto sexual.

Coacción

Uso de la coacción, es decir realizar una amenaza a la víctima, que puede ser implícita o directa, de hacer uso de la violencia, la fuerza, de infundir temor a tomar una represalia, lo cual obligaría a un individuo razonable a realizar una actividad que normalmente no haría.

Amenazas

Uso de amenazas, esto involucra cualquier clase de acto o declaración que pruebe el propósito de causar daños a otro sujeto.

Temor de la víctima

Un temor percibido por la víctima de que podía resultar lesionada, lo que quiere decir que la víctima llegó a tener la creencia de que podía sufrir lesiones físicas inmediatas.

Amenaza de represalias

En caso de que la presunta víctima no acceda a los requerimientos del autor. Dentro del término represalias podemos incluir las amenazas de secuestro, causar lesiones corporales, infligir mucho dolor e inclusive matar a la víctima o a un tercero. Pensemos que un sujeto amenaza a otro con llevarse secuestrada a su hija si no le practica una cópula oral, este es un ejemplo claro de amenazar con tomar represalias.

Consentimiento

Se trata de un elemento muy importante para poder establecer si un acusado realizó o no un crimen sexual. Se entiende que un individuo ha dado el consentimiento para sostener una cópula oral si ha actuado con total libertad y de forma voluntaria, así como también que entiende la naturaleza de dicho acto. Esa es la razón por la cual se castiga con mucha severidad esta clase de hechos punibles, porque NO existe el consentimiento, debido a que la persona no accedió libremente y de manera voluntaria a tomar parte en este tipo de actos.

Hay que explicar que el hecho de que entre los participantes exista una relación de tipo romántico o que sean cónyuges no implica que ambos hayan dado el consentimiento para el acto de cópula oral, ya que aún en estos casos se requiere que el consentimiento sea igualmente inequívoco y explícito. También hay que tomar en consideración que si la presunta víctima le solicitó al autor del delito utilizar condón, no es indicio de que haya dado su consentimiento para realizar la cópula oral.

Intoxicación

Un individuo está intoxicado cuando no es capaz de oponerse a tomar parte en una actividad ya que se encuentra bajo la influencia del alcohol, las drogas o de otra sustancia que sea intoxicante. Ello igualmente conlleva a que el individuo no entienda la naturaleza de una cópula oral así como los eventuales efectos. No obstante, para que el autor pueda ser declarado responsable por este delito, se requiere demostrar que éste tenía conocimiento o debió haberlo tenido, de que la víctima no era capaz de consentir el acto porque se encontraba intoxicada.

Inconsciencia

Un individuo se encuentra inconsciente si está dormido, por lo que no puede darse cuenta de aquello que está pasando en su entorno. También podría estar inconsciente producto de un desmayo o porque desconoce los aspectos esenciales de esta clase de actos, debido a que ha sido víctima de engaños, mentiras o le fue ocultada alguna información.

Discapacidad

En último lugar, cuando un individuo sufre de una discapacidad física o mental se entiende que no puede haber un consentimiento legal, debido a que es incapaz de comprender la naturaleza o los efectos de la actividad sexual a la que nos estamos refiriendo. Bajo este escenario, igualmente resulta necesario demostrar que el autor tenía conocimiento o debió haberlo tenido, de que la discapacidad o el trastorno que padece la víctima le impide dar un consentimiento válido para que tenga lugar ese acto sexual.

¿Qué penas se imponen por un cargo de este tipo?

Lo primero que debemos informar es que este delito es considerado una felonía, de modo que es un crimen muy grave y las penas que se pueden imponer varían de acuerdo con la concurrencia de algunos elementos como: i) El empleo del temor o la fuerza, ii) Si como resultado de la actividad se causaron lesiones físicas a la víctima, y iii) La edad que tenía la víctima.

Si el acusado resulta condenado por copulación oral forzada, entre las penas que podrá imponer la Corte se encuentran:

  • Beneficio de libertad condicional controlada o formal (pero sólo aplica en los casos en que la víctima se trató de un individuo con discapacidad),
  • Pena privativa de libertad que puede ser de tres, seis y ocho años,
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a diez mil dólares.

Pero en caso de que la víctima haya sido un menor de dieciocho años, las penas se incrementan por la aplicación de las reglas que explicamos a continuación:

  • En caso de que el menor para el momento de los hechos haya tenido entre catorce y dieciocho años, la pena privativa de libertad puede encontrarse entre los seis, ocho y diez años.
  • En caso de que el menor para el momento de los hechos haya tenido menos de catorce años, la pena privativa de libertad puede encontrarse entre los ocho, diez y doce años.

Otra causa por la que las penas pueden tener un incremento sustancial, es que el crimen haya sido cometido en compañía de otro individuo, como puede ocurrir: i) si el acusado tuvo participación en los hechos; o ii) el acusado instigó o ayudó a otro individuo para cometerlo. En estos casos, la Corte puede imponer una condena en aplicación de las reglas que se enuncian a continuación:

  • En caso de que la supuesta víctima NO haya sido un menor de 18 años, el lapso en la cárcel puede ser de cinco, siete o nueve años.
  • En caso de que la víctima haya sido un menor cuya edad se encuentra entre los catorce y los dieciocho años, el lapso en la cárcel puede ser de ocho, diez o doce años.
  • En caso de que la víctima haya sido un menor de edad que no ha cumplido los catorce años, el lapso de cárcel se incrementa a diez, doce o catorce años.

¿Un sujeto condenado por este delito tiene que registrarse en el registro de delincuentes sexuales?

Sí. Se trata de uno de los efectos más severos de una condena de esta clase, ya que luego de que el condenado haya cumplido su pena de prisión y haya pagado las multas correspondientes, tiene la obligación de inscribirse como delincuente sexual. Por la especial naturaleza de este crimen, el condenado tendrá que permanecer en dicho registro toda su vida, con la obligación de actualizar sus datos anualmente, o en cada ocasión en la que cambie su residencia. Es más, en caso de no registrarse o de no cumplir la obligación de actualizar anualmente los datos, se entiende que el sujeto habrá cometido otro delito, que comporta la aplicación de penas adicionales.

Tenga en cuenta que estar incluido en el registro de delincuentes sexuales supone que cualquier persona puede tener conocimiento de ello, de sus datos y las características de los hechos por los que fue condenado, porque se trata de un registro público que se puede consultar en Internet, constituyendo un estigma que socialmente va a tener repercusiones desastrosas en la vida del condenado, quien verá disminuidas sus opciones para ingresar en un centro educativo, encontrar empleo, adquirir una licencia para ejercer determinadas profesiones, obtener un crédito bancario y hasta alquilar un inmueble.

Otro aspecto importante es que las leyes en California también imponen algunas restricciones a los individuos que aparecen en el registro de delincuentes sexuales, ya que no se les permite vivir en zonas en las que se reúnen niños, tales como aquellas cercanas a bibliotecas, parques, escuelas, entre otros, así como tomar parte en actividades en las que puedan asistir niños.

¿Cuáles son los delitos que se relacionan con una copulación oral forzada?

  • 261 PC – Violación
  • 4 PC - Agresión Sexual

¿Existen defensas que se emplean comúnmente frente a una acusación de esta clase?

Un abogado defensor con experiencia en esta clase de crímenes podrá ayudarle a evitar las duras penas y el estigma social que comporta una condena por copulación oral forzada. Hay que recordar que todo acusado se presume inocente mientras no se demuestre en la Corte lo contrario, y una asesoría profesional adecuada puede lograr una reducción o incluso la desestimación de los cargos, utilizando la estrategia defensiva que se corresponda con el caso concreto.

Entre las líneas de defensa que se pueden emplear contra una acusación por este tipo de delitos se encuentran las siguientes:

El procesado fue falsamente acusado

Lamentablemente se trata de una situación que ocurre con mucha frecuencia. Es posible que un individuo sea acusado falsamente por causa de los celos, la ira, la envidia o la venganza, e incluso por motivaciones de otra naturaleza, como puede ser tratar de privar al acusado de la custodia de un hijo u obtener un mejor acuerdo de separación de un matrimonio.

Pero el acusado no debe desesperarse, porque finalmente se trata de hechos que nunca ocurrieron, por lo que las evidencias de la Fiscalía serán débiles y podrán ser desvirtuadas con la labor de un abogado defensor experto en delitos sexuales, que hará uso de todos los medios de prueba necesarios para convencer al jurado de la inocencia de su defendido.

Hubo consentimiento

Como hemos explicado antes, la ausencia de consentimiento es un elemento esencial para que se entienda cometido este delito, pero en muchos casos es posible que exista mucha ambigüedad sobre si la presunta víctima realmente dio el consentimiento o si el acusado creyó razonablemente que la supuesta víctima lo había dado, en cuyo caso no podría ser declarado responsable por este delito. Además, la ausencia de consentimiento puede ser muy difícil de demostrar más allá de una duda razonable. En muchos casos la prueba del consentimiento se reduce a alegatos contrarios, volviéndose un caso de "él dijo / ella dijo".

Evidencia insuficiente

Hay que tener en cuenta que en una copulación oral forzada no siempre se producen evidencias físicas, como puede ser que la supuesta víctima haya sufrido lesiones de algún tipo. Por ello, es posible que la Fiscalía no tenga pruebas contundentes de que haya ocurrido la actividad por la que se acusa al procesado, salvo lo que haya declarado la presunta víctima.

Si este es el caso, un abogado criminalista conocedor de delitos sexuales puede usar argumentos y medios probatorios con los que es posible que se obtenga una reducción de los cargos, y en el mejor de los escenarios, que sean desestimados.

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Son muchas las razones por las que usted debe evitar a toda costa un cargo por esta clase de delitos, no sólo por las sanciones que conllevan, sino por las repercusiones sociales que puede tener, así que si usted ha sido acusado en Los Angeles por copulación oral forzada, necesita los servicios profesionales que podemos brindarle en Sex Crime Attorney. Somos especialistas en esta clase de hechos punibles, por lo tanto estamos en capacidad de hacer un análisis efectivo de los hechos y conocemos perfectamente los argumentos defensivos que pueden utilizarse para mejorar su situación legal.

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