En el Código Penal 266i CP, la ley de California tipifica a este delito como el intento de influir en alguien para que se dedique a la prostitución o se mantenga en ella. El delito es un crimen punible con una sentencia máxima de hasta 6 años de cárcel o prisión. La mayoría de los estados catalogan la prostitución y la solicitación de sexo como delitos menores. En cambio, este delito y la prostitución se agrupan como delitos graves. Los delitos graves pueden conllevar más de una decena de años de cárcel y decenas de miles de dólares de multa.
La severidad del castigo se basa en las complejidades de la ley estatal y en si la prostituta era menor de edad en el momento de producirse el incidente. Se considera un delito grave en todos los estados. Los estados son libres de castigar a todo aquel que intente animar a otros a trabajar en esta área. La decisión de entrar y permanecer en la industria es, en última instancia, la elección de la prostituta.
Este delito puede ocurrir por medio de:
- Persuasión o promesas.
- Amenazas o con violencia.
- Acuerdos con un burdel.
- Fraude o engaño, y
- Pagos de dinero.
El texto del artículo 266 i del Código Penal, este establece que "cualquier persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de complicidad, un delito grave, y será castigado con una pena de encarcelamiento en la prisión estatal de tres, cuatro o seis años:
- Provocar a otra persona con fines de prostitución.
- Mediante promesas, amenazas, violencia, o mediante cualquier dispositivo o plan, provoque, induzca, persuada o anime a otra persona a prostituirse.
- Consigue para otra persona un lugar como reclusa en una casa de prostitución o como reclusa de cualquier lugar en el que se fomente o permita la prostitución dentro de este estado.
- Por medio de promesas, amenazas, violencia, o por medio de cualquier dispositivo o esquema, cause, induzca, persuada o anime a un recluso de una casa de prostitución, o cualquier otro lugar en el que se fomente o permita la prostitución, a permanecer allí como recluso.
- Mediante fraude o artificio, o por coacción de la persona o de los bienes, o por abuso de cualquier posición de confidencialidad o autoridad, procura a otra persona con el fin de que se prostituya, o para que entre en cualquier lugar en el que se fomente o permita la prostitución dentro de este estado, o para que venga a este estado o salga de él con el fin de prostituirse.
- Reciba o dé, o acuerde recibir o dar, cualquier dinero o cosa de valor para procurar, o intentar procurar, a otra persona con fines de prostitución, o para entrar en este estado o salir de él con fines de prostitución".
Ejemplos:
- Pagar a alguien 500 dólares para que se dedique a la prostitución.
- Hablar con un burdel y conseguir que "contraten" a una amiga.
- Amenazar con hacer daño a los miembros de la familia de una persona si ésta deja de ser prostituta.
¿Cuándo se considera que el proxenetismo es un delito en California?
El fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por este crimen.
- Con la finalidad de convencer a alguien de que se prostituya o siga prostituyéndose, el acusado:
- Persuadió a alguien para que se prostituyera.
- Recurrió a promesas, amenazas o violencia para persuadir o animar a alguien a prostituirse.
- Preparó a alguien para que se prostituyera en un burdel.
- Utilizó promesas, amenazas o violencia para animar a alguien a seguir ejerciendo la prostitución.
- Utilizó el fraude o el engaño para lograr que alguien se prostituyera, para que entrara en un lugar de prostitución o para que ingresara o saliera de California con fines de prostitución, o
- Recibió o dio dinero a cambio de que alguien se prostituya.
También hay que tener en cuenta que es un delito de intención específica en California. Esto significa que una persona sólo es culpable si actúa con el propósito de animar o persuadir a una persona para que cometa el acto de prostituirse.
La prostitución involucra a un cliente, y a la persona que ofrece el acto sexual. Las dos partes no tienen que aceptar el intercambio del dinero por escrito o de cualquier otra manera. Mientras sus acciones muestren intención, están participando voluntariamente en el acto de prostitución. En el momento en que el interesado se compromete a pagar dinero por los actos sexuales de la prostituta, se ha producido una incitación a la prostitución.
Ejemplo
- Consideremos a un hombre llamado Mateo que es abordado por una prostituta llamada Ana. Mateo acepta abonar 300 dólares por tener relaciones sexuales con Ana. Mateo es detenido cuando Ana demuestra ser una agente de policía encubierta. Aunque en este ejemplo no hubo intercambio de dinero y no se llegó a producir ningún acto sexual,
Mateo puede ser acusado de solicitar una prostituta, ya que manifestó la intención de participar en la prostitución.
- Jerome y Laura son dos estudiantes universitarios. Jerome ha leído hace poco un artículo sobre la prostitución y le cuenta a Laura algunas de las ventajas de la profesión. En este caso, Jerome no es culpable de complacer a nadie. Se limitó a proporcionar información sin persuadir a Laura para que se convirtiera en prostituta. No obstante, Jerome es culpable de complicidad si, después de discutir el artículo, sacó una pistola y le dijo a Laura que le haría daño si se negaba a prostituirse.
- Juan es propietario de un comercio y sabe que Héctor está alquilando sus habitaciones de arriba para sus prostitutas. Juan no tiene relación alguna con las prostitutas ni con los clientes que las frecuentan. John no es culpable del delito, ya que no ha intervenido en la explotación de la red de prostitución. Sin embargo, Héctor ha contratado y gestionado a un grupo numeroso de prostitutas, y ha arrendado las habitaciones del piso de arriba de Juan para que les sirvan de lugar para llevar a sus clientes. Héctor es culpable del delito, John sin embargo, no se le puede acusar del mismo.
- Un señor se reúne con personas en una fiesta para decidir quién está interesado en relacionarse con una prostituta esa noche. Después de que los asistentes a la fiesta cometan el acto ilegal, la persona que actúa como prostituta paga al hombre.
- Debido a su incapacidad para encontrar trabajo, los padres se enfrentan a considerables problemas económicos. Convencen a su hija para que trabaje como prostituta y viva de sus ingresos.
¿Existen defensas por un cargo del código penal 266 i CP?
Un acusado puede impugnar un cargo de proxenetismo planteando una defensa legal. Algunas defensas comunes son:
- Trampa.
- Acusación falsa
- No hay intención de persuadir.
Trampa
De acuerdo con la ley de California, la trampa se entiende como una situación en la que una "persona normalmente respetuosa con la ley" es inducida a cometer un delito que de otro modo no habría realizado. La mayoría de las detenciones por violaciones del PC 266 i se producen después de una operación secreta. Sin embargo, cualquier acusación posterior debe ser anulada si un agente durante la operación encubierta atrajo al acusado para que realizara el delito.
Este "engaño" se conoce como "entrapment”. Se aplica cuando la policía intenta que una persona cometa un delito por medio de:
- Presión.
- El acoso.
- Fraude o
- Amenazas.
La inducción es una defensa legal aceptable si el acusado sólo realizó el delito debido a la trampa.
Acusado erróneamente
La acusación falsa de un delito se produce cuando un individuo es acusado de un delito que no ha cometido. Las estadísticas señalan que al menos 2.372 personas fueron acusadas erróneamente de un delito desde 1989 hasta finales de 2018. Al menos 151 fueron acusadas falsamente en 2018. Esta es una defensa habitual cuando el acusado tenía una relación romántica con una prostituta. En este caso, la prostituta puede acusar falsamente al acusado de este delito por lo siguiente:
- Para vengarse de él por alguna circunstancia.
- Para reducir su propia responsabilidad penal, o
- Por celos.
Sea cual sea el motivo, es una defensa válida si el acusado puede demostrar que la prostituta está mintiendo.
No hubo intención de persuadir
Hay que recordar que este crimen es un delito de intención en particular. Un acusado sólo es culpable si él comete un acto con el propósito de persuadir a una persona para que se prostituya. Por lo tanto, es una defensa que el demandado demuestre que no actuó con esta intención.
¿Cuáles son las penalizaciones?
Las penas por el PC 266 i dependerán de la sección a la que pertenezca su caso o cargo.
- Código penal PC 266 i CP: Este es un cargo de delito mayor. Si usted es declarado culpable bajo esta sección, usted puede ser sentenciado a la Prisión Estatal por hasta tres, cuatro, o seis años. Tendrá que cumplir el 50% de ese tiempo en custodia. Esta parte de la ley no es una ofensa de Strike bajo la Ley de Tres Strikes de California. Sin embargo, se le exigiría que se registrara como delincuente sexual en virtud de esta sección.
- Código penal 266 i CP (b) (1): Este es un crimen cuando el delito se hace a menores de edades mayores de 16 años, pero menores de 18 años. Si usted es declarado culpable bajo esta sección, usted podría ser sentenciado a la Prisión Estatal por hasta tres, cuatro, o seis años. Tendrá que cumplir el 50% de ese tiempo en prisión provisional. Esta sección bajo la ley es una ofensa de Strike bajo la Ley de Tres Strikes de California. Además, también se le exigirá que se registre como delincuente sexual de por vida.
- Código penal 266 i CP (b) (2): Este es un cargo de delito grave cuando el proxenetismo se hace a un joven menor de 16 años. Si es condenado en virtud de esta sección, podría ser sentenciado a la prisión estatal por hasta tres, seis u ocho años. Se le requerirá que haga el 50% de ese tiempo en custodia. Esta sección bajo la ley es una ofensa de Strike bajo la Ley de Tres Strikes de California. Además, también se le exigirá que se registre como delincuente sexual de por vida.
- Código penal 266 i CP(a) se le considera un delito de depravación moral, lo que significa que el delito se considera un acto moralmente incorrecto y con ello conlleva castigos específicos para los ciudadanos no estadounidenses y las personas que poseen licencias profesionales.
Un juez puede otorgar al acusado la libertad condicional (o formal) en vez de la prisión. A menudo, los fiscales acusan estos delitos conjuntamente y son infracciones separadas que conllevan penas distintas y tienen sus propios componentes que deben ser probados por el fiscal para declarar a una persona culpable de los delitos en cuestión.
¿Existen consecuencias para la inmigración?
Una condena por esta ley puede conllevar consecuencias negativas para la inmigración. La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que determinados tipos de condenas penales pueden dar lugar a:
- Que un no ciudadano sea deportado, y
- Que un no ciudadano sea marcado como "inadmisible".
Una categoría de delitos "deportables" o "inadmisibles" incluye los "delitos graves". Esto significa que si los hechos demuestran que el proxenetismo del acusado fue un delito agravado entonces podría ser deportado o ser marcado como inadmisible.
¿Puede una persona obtener la eliminación de su condena?
Una persona condenada por este delito tiene derecho a la cancelación de su condena si supera con éxito la libertad condicional, o finaliza una condena de cárcel (lo que sea pertinente). Si una parte infringe un plazo de libertad condicional, aún puede conseguir que se borre el delito. Pero esto quedará a discreción del juez.
En virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, la eliminación de los antecedentes penales libera a una persona de prácticamente "todas las penas e incapacidades" derivadas de la condena.
¿Afecta la condena a los derechos sobre las armas?
Una condena en virtud de este estatuto tendrá un efecto negativo en los derechos de armas del acusado. Según la ley de California, los condenados por delitos graves tienen prohibido adquirir, o poseer un arma de fuego en California. Ya que el este crimen es un delito grave, el acusado perderá sus derechos a las armas si es declarado culpable de la ofensa.
¿Cuál es la mayor distinción entre proxenetismo y complicidad?
La principal diferencia entre estos dos delitos es que mientras que el primero de estos se asocia a una persona que recibe las ganancias de una prostituta, y el cómplice es aquella persona que tiene la finalidad de convencer o persuadir a otra para que se convierta en prostituta o continúe siéndolo. La recepción de dinero no forma parte del delito. Más bien, la atención se centra en el convencimiento o la persuasión.
En 1989, el Estado de California promulgó una ley de delitos menores: el Código Penal de California 653.23 PC. Esta sección del código convierte en un delito menor, según la ley estatal, el hecho de que una persona supervise o ayude a un empleado sexual.
La ley define a la "prostituta" como una persona que mantiene relaciones sexuales o cualquier acto lascivo con otra persona a cambio de dinero (u otra compensación). Por "acto lascivo" se entiende el contacto físico de los genitales, las nalgas o los pechos femeninos de la prostituta o del cliente con alguna parte del cuerpo de la otra persona con fines de excitación o gratificación sexual. Coacción se refiere a una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, riesgo, dificultad o sanción que haría que una persona razonable hiciera o se sometiera a algo que no haría o se sometería de otro modo.
Los ejemplos del crimen incluyen:
- Recibir dinero de una "prostituta" después de que ésta haya practicado sexo oral a "un cliente".
- Utilizar todo el dinero de una prostituta, que recibió como préstamo de un burdel, para pagar el alquiler.
- Pedirle a una prostituta 20 dólares después de remitirle a un amigo para que le preste sus "servicios".
Obsérvese que para ser responsable del delito anteriormente mencionado, el acusado no tiene que haber conseguido persuadir a la persona para que realice esta acción. El mero hecho de alentar a una persona a prostituirse es suficiente.
¿Hay delitos relacionados?
En la actualidad existen tres delitos relacionados. Estos son:
- Proxenetismo – Código penal 266 h
- La supervisión o ayuda a una prostituta – Código penal 653.23 CP, y
- Contribución a la delincuencia de un menor – Código penal 272 CP.
Proxenetismo – Código penal 266 h CP
El Código Penal 266h CP es el estatus de California que convierte en culpable a una persona es el siguiente: recibir dinero u otra forma de remuneración de alguien que sabe que es una prostituta.
Tenga en cuenta que, a diferencia de éste, la recepción de dinero forma parte del mismo. El foco está en la ganancia financiera y no en la persuasión de alguien.
Supervisar o ayudar a una prostituta – Código penal 653.23 CP
El Código Penal 653.23 PC tipifica como delito supervisar o asistir a otra persona que se dedique a la prostitución, o merodee con el propósito de ejercer la prostitución. Mientras que el acto ilegal anteriormente mencionado se centra más en la recepción de dinero, este delito se centra en la asistencia o supervisión.
Contribuir a la delincuencia de un menor – Código penal 272 CP
El Código Penal 272 PC es la ley de California que tipifica como delito la contribución a la delincuencia de un menor. Este delito ocurre cuando alguien actúa, o deja de actuar, y como resultado un menor se convierte en lo siguiente:
- Un dependiente del sistema judicial de menores.
- Un delincuente juvenil, o
- Un absentista habitual.
Una persona puede infringir esta ley si no cumple con algún deber de actuación, a diferencia del crimen anterior.
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Ser acusado de cualquier delito es una experiencia inquietante, por decir lo más mínimo; pero ser acusado de un delito sexual en California tiene repercusiones inmediatas en su reputación y/o carrera profesional como prácticamente ninguna otra clase de delitos lo hace. Incluso antes del juicio, y aunque nunca se le condene, por desgracia, la mera acusación de este tipo de delitos puede afectarle negativamente durante años.
Pero ser condenado por un delito sexual tiene consecuencias mucho más graves, que pueden incluir largas penas de cárcel o prisión, fuertes multas, años de libertad condicional y (a veces) el registro de por vida como delincuente sexual, lo que puede dificultar la búsqueda de un empleo remunerado, el alquiler de un apartamento y llevar una vida "normal".
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