El poder legislativo de California ha reconocido la necesidad de mantener un seguimiento de los acusados condenados por delitos sexuales, incluso después de que sus sentencias se hayan cumplido en su totalidad. En virtud del artículo 290 del Código Penal de California, los condenados por estos delitos y otros atentados están obligados a registrarse como agresores sexuales ante las autoridades locales. Este registro debe renovarse cada año dentro de los 5 días consiguientes a su cumpleaños o cada vez que la persona se traslade a una nueva residencia. No registrarse como culpable en sí mismo es un delito penal que puede dar lugar a largas penas de prisión. El código penal 290 CP establece que "toda persona mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en el estado deberá registrarse ante el jefe de policía de la ciudad en la que resida.

Una persona es causante de este crimen si es condenada por uno de los delitos enumerados en el 290 CP. Algunos de ellos son:

  • Violación - Código Penal de California Sección 261 CP.
  • Agresión sexual - Código Penal de California, Sección 243.4 CP.
  • Contribuir a la delincuencia de un menor - Código Penal de California, Sección 272 CP.
  • Exposición indecente - Código Penal de California Sección 314 CP.
  • Otros delitos en los que un juez haya ordenado específicamente el registro debido a la naturaleza sexual del delito en particular (es decir, se puede ordenar el registro de delincuentes sexuales en una condena por secuestro en virtud del Código Penal de California, Sección 207 CP, si el delito se cometió con fines de gratificación o compulsión sexual)

Ejemplos:

  • Un hombre es declarado culpable de agresión sexual en virtud del artículo 243.4 del Código Penal de California y es condenado a tres años de prisión. En la sentencia, el juez le ordena registrarse de por vida como infractor de la ley. El hombre sale de la cárcel y se traslada a Los Ángeles, donde se registra y cumple el resto de su libertad condicional. Una vez que expira su período de liberación temporal, el hombre se traslada a Arizona sin alertar a las autoridades de California o Arizona. El sujeto no podría ser procesado por no haberse registrado como agresor en California, sin embargo, podría ser procesado en su nuevo estado.

  • Otro ejemplo sería el siguiente, un hombre recibe la orden legal de registrarse como infractor sexual tras una condena por violación en virtud del artículo 261 del Código Penal de California. Se traslada a una residencia en el condado de Los Ángeles y se registra como autor del crimen. Al cabo de dos años, el hombre se traslada al condado de Orange y no avisa ni a Los Ángeles ni a Orange de la nueva dirección, porque ha recibido continuamente amenazas de muerte debido a su registro y quiere vivir en el anonimato. Aunque ha cometido dos infracciones del artículo 290 del Código Penal de California, el hombre sólo podría ser procesado y castigado por un delito. El hecho de que el hombre haya recibido amenazas de muerte no excusa su obligación de registrarse como delincuente.

  • Una antigua profesora de instituto que fue condenada por el delito de estupro del Código Penal 261.5, por mantener relaciones sexuales con un alumno adolescente, se traslada a una nueva ciudad y decide no registrar su nuevo domicilio ante las autoridades.

  • Un hombre que fue condenado por violación en California, tras un incidente de agresión sexual en la universidad deja de registrarse anualmente porque quiere dejar atrás ese capítulo de su vida y seguir adelante.

Para demostrar que una persona no se registró como agresor sexual, el fiscal debe ser capaz de determinar los siguientes factores más allá de toda duda razonable:

  • El acusado fue declarado previamente culpable de uno de los delitos sexuales enumerados previamente en el Código Penal de California Sección 290 CP.
  • El acusado residía en el estado de California.
  • El acusado sabía realmente que tenía la obligación de registrarse como agresor sexual.
  • El acusado no se registró intencionadamente como culpable o no actualizó anualmente su registro.

La intención del artículo 290 CP es asegurar que las personas sentenciadas por estos delitos estén fácilmente accesibles para la vigilancia policial en todo momento. Esto es necesario porque la Legislatura de California ha determinado que es factible que cometan delitos similares en el futuro.

Hay que señalar que a menudo se plantean interrogantes en el marco de este artículo sobre:

  • El concepto de residencia.
  • El elemento de conocimiento.
  • El elemento de intencionalidad.
  • Cuándo y durante cuánto tiempo debe registrarse una persona.

Residencia

A propósito del CP 290, se denomina "residencia" a uno o más domicilios en los que una persona reside de forma habitual. Esto abarca un alojamiento o estructura que puede ser ubicado por una indicación de la calle, incluidos los vehículos de uso recreativo y de otro tipo.

Obsérvese que este reglamento también exige el requisito de registro a los transeúntes. Un "transeúnte" es una persona que no tiene residencia. Aunque los transeúntes no puedan suministrar a las autoridades la dirección de una residencia, tienen la obligación de informar a la policía de su localización general.

Conocimiento

Podemos decir que el conocer es una opinión a través de la cual un individuo se hace consciente de su existencia y en éste se presenta una totalidad de representaciones sobre las cuales no existe duda de su veracidad. Además, el concepto puede ser entendido de diversas formas: como una idealización porque conocer es ver; como una comprensión porque es nutrirse y como una creación porque conocer es engendrar.

Para ser condenado por no presentarse como infractor sexual, el demandado debe tener conciencia real de la exigencia de registrarse como agresor sexual.

Nótese que este aspecto impone obligaciones a las autoridades. Por ejemplo, en los casos en que un recluso es puesto en libertad condicional, debe ser informado de su obligación de registrarse por el funcionario encargado del lugar de reclusión. Sin embargo, hay que tener en consideración que un acusado no puede tratar de evitar este factor manifestando que se olvidó de su obligación de registrarse. Esto significa que el olvido no es una respuesta a una acusación en virtud del Código Penal 290.9 Como ha declarado un tribunal de California:

"Aunque el olvido puede anular provisional o momentáneamente la conciencia inmediata de que uno debe emprender una acción específica en un determinado período, no altera ni afecta al conocimiento subyacente de que dicha acción es requerida".

Pero obsérvese que el tribunal ha declarado que la incapacidad mental podría ser una defensa ante una infracción del 290.11 CP Este hecho representa que el olvido podría ser una defensa válida en una situación en la que tenga algún tipo de base médica (por ejemplo, Alzheimer o senilidad).

Voluntad

Una persona realiza un acto " voluntariamente" cuando lo hace de forma deliberada o a propósito. No es necesario que el acusado tenga la previsión de infringir la ley.

Cuándo y cuánto tiempo de registro

Hay que tener en consideración que una vez que un agresor se registra ante las autoridades locales, este registro debe ser renovado cada año, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumpleaños de la persona, y cada vez que la persona se traslade a una nueva dirección. Los acosadores sexuales transeúntes deben registrarse una vez cada 30 días, además del registro anual por su cumpleaños.

Tenga en cuenta que el proyecto de ley del Senado de California (SB) 384 estableció un registro de ofensores sexuales de tres niveles que establece el período de tiempo durante el cual el delincuente tiene que registrarse como tal. Los culpables del tercer nivel son aquellos condenados por los delitos sexuales más graves. Según el SB 384:

  • Los infractores del nivel tres tienen que registrarse de por vida.
  • Los infractores del nivel dos deben registrarse durante un mínimo de veinte (20) años, y
  • Los infractores del nivel uno deben registrarse por un mínimo de diez (10) años.

¿Existen defensas legales ante una acusación por no registrarse?

Si una persona es acusada de infringir las reglas de registro, entonces puede oponerse a la acusación planteando una defensa legal. Los buenos abogados de defensa penal pueden ser capaces de conseguir un cargo menor o incluso desestimado. Tres defensas frecuentes a las acusaciones de 290 CP son:

  • El acusado no actuó voluntariamente.
  • Las autoridades perdieron el registro del acusado, y
  • El acusado no sabía que tenía que registrarse.

En estas situaciones, puede ser necesario un examen cuidadoso del expediente judicial para demostrar que el acusado no fue debidamente informado de su obligación de registrarse como delincuente sexual. Es importante recordar que el simple olvido de registrarse no es una defensa.

No hay acto intencionado

Recuerde que un imputado sólo es culpable en virtud de esta sección del código si no se registró como infractor sexual de forma voluntaria. Esto se traduce a que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que no actuó de forma voluntaria o a propósito.

Las autoridades perdieron la información de registro

Bajo esta respuesta, un abusador sexual convicto puede argumentar que envió toda su documentación a la policía, pero que las autoridades la perdieron. La fuerza de la defensa depende de si el acusado tiene o no pruebas de que, de hecho, dio todos los pasos necesarios para estar registrado como delincuente.

No hay conocimiento

Recordemos que según el 290 CP el fiscal debe probar que el acusado conocía su obligación de registrarse como delincuente sexual. Por lo tanto, es una defensa sólida que un acusado demuestre que no tenía conocimiento de su deber de registrarse. Por ejemplo, tal vez un juez o un abogado no articuló claramente esta obligación y el acusado no entendió sus requisitos de registro.

¿Cuáles son las penas por violar el 290 CP?

Las sanciones por no registrarse como infractor dependen de si el delito sexual original que cometió el infractor fue un delito menor o un delito grave.

Si es declarado culpable de un delito sexual que es un delito menor, entonces la falta de registro también es un delito menor bajo la ley estatal. Las posibles penas incluyen:

  • Delito menor (o libertad condicional sumaria).
  • Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
  • Una multa máxima de 1.000 dólares.

Si es condenado por un delito sexual que es un delito grave, o si hay condenas anteriores por violar el 290 CP, entonces la omisión de registro es un delito grave. Las posibles penas incluyen:

  • Libertad condicional por un delito grave (o formal).
  • Encarcelamiento en la prisión estatal durante 16 meses, dos años o tres años, y/o
  • Una multa máxima de 10.000 dólares.

De las muchas limitaciones a las que puede enfrentarse como infractor sexual convicto, hay que mencionar de igual forma las siguientes:

  • No poder vivir a cierta distancia de una escuela o lugar donde se reúnan niños. Dependiendo de cómo se aplique esto a su situación, es posible que no pueda vivir en un gran porcentaje de barrios de su zona.
  • Vigilancia por GPS si se determina que es un delincuente de alto riesgo.
  • Es posible que se le amplíe la libertad condicional, o incluso la libertad vigilada, por algunos delitos.

¿Hay implicaciones para la inmigración si una persona no se registra como un agresor sexual?

Una condena del 290 CP, por sí sola, normalmente no tendrá consecuencias negativas para la inmigración.

Tenga en cuenta que bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, ciertos tipos de sanciones penales en California pueden llevar a un no ciudadano a ser deportado. Ciertas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea "inadmisible".

Las principales categorías de "delitos deportables" o "delitos inadmisibles" son:

  • Delitos de vileza moral.
  • Delitos graves.
  • Delitos de sustancias controladas (drogas).
  • Delitos con armas de fuego, y
  • Delitos de violencia doméstica.

Una violación del 290 CP no entra en ninguna de estas categorías.

¿Puede una persona obtener la eliminación de la condena?

Una persona condenada bajo el 290 CP puede intentar borrar el delito. De acuerdo con el Código Penal 1203. La anulación de la condena exime a la persona de prácticamente "todas las penas e incapacidades" derivadas de la condena. Un beneficio concreto es que una condena borrada no tiene que ser revelada a los posibles empleadores. Como regla básica, el artículo 1203.4 del Código Penal autoriza la cancelación de una condena por un delito menor o grave siempre y cuando el solicitante:

  • haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o por delito menor), y no esté actualmente acusado de un delito penal.
  • esté en libertad condicional por un delito penal, o que en consecuencia esté cumpliendo una condena por un delito penal.

Esto significa que una vez que un acusado ha completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 290 (y su delito subyacente), o que está cumpliendo una pena de cárcel por el mismo, puede comenzar a tratar de conseguir la eliminación del delito. Tenga en cuenta, sin embargo, que incluso si el delito es borrado, la persona todavía tendrá que registrarse como delincuente sexual.

¿Cuál es el impacto sobre el derecho a las armas?

Una sentencia bajo el Código Penal 290, por sí sola, puede tener un efecto sobre los derechos de armas de la parte condenada. Todo depende de si el delito se imputa como una falta o un delito grave.

Las siguientes personas tienen generalmente prohibido obtener o poseer un arma en California:

  • Los infractores (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción).
  • Personas dependientes de estupefacientes.
  • Personas en posesión de dos o más condenas en virtud del Código Penal 417, la ley de California contra la exhibición de armas.
  • Las personas condenadas por determinados delitos menores (como las lesiones corporales a un cónyuge, una violación del Código Penal 273.5).
  • Las personas que padecen una enfermedad mental, y
  • Personas menores de 18 años (los menores de 21 años no pueden comprar un arma).

Teniendo en consideración la primera categoría anterior, si el cargo 290 CP de un delincuente es un delito grave, una condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.

¿Existen leyes vinculadas a la falta de registro?

Hay tres leyes relacionadas con la falta de registro como delincuente sexual. Son las siguientes:

  • Ley de delincuentes sexuales habituales - 667.71 CP.
  • Uso de un arma de fuego en la comisión de un acto delito sexual - 12022.3 CP, y
  • Actos lascivos con un menor - 288 CP.

Ley de delincuentes sexuales habituales - 667.71 CP

El Código Penal de California 667.71 CP es el reglamento de California que penaliza a los agresores sexuales regulares.

De acuerdo con este reglamento, se considera ofensor sexual habitual a cualquier persona que haya sido condenada por un determinado crimen sexual y que posteriormente sea condenada por el mismo crimen sexual u otro delito sexual en concreto.

El 667.71 CP se aplica a delitos sexuales como:

  • Violación, según el Código Penal 261.
  • Acciones lascivas con un menor, según el Código Penal 288, y
  • Sodomía, según el Código Penal 286.

Un agresor sexual habitual es culpable de un delito grave. El delito se castiga con prisión en la cárcel estatal de 25 años a cadena perpetua. La libertad condicional está generalmente prohibida.

Uso de un arma de fuego en la comisión de un delito sexual - 12022.3 CP

El Código Penal 12022.3 CP es el reglamento de California que crea un incremento de la condena por arma de fuego para todo aquel que utilice o posea un arma mientras comete un determinado delito sexual. Un "determinado delito sexual" incluye, pero no se limita a:

  • La violación, según el 261 CP.
  • Violación conyugal, según el 262 CP, y
  • Sodomía, según el 286 CP.

Si un acusado emplea o posee un arma de fuego durante un delito sexual, entonces, además y de forma consecutiva a su condena por el delito sexual subyacente, se enfrenta a tres, cuatro o diez años por usar una pistola o un arma mortal, o uno, dos o cinco años por estar armado con un arma de fuego o un arma mortal.

Actos lascivos con un menor – 288 CP

El Código Penal 288 PC es la ley de California que tipifica como infracción que una persona cometa un "acto lascivo" con un niño menor de edad. Una persona comete un "acto lascivo" cuando:

  • Toca a un niño con fines sexuales.
  • Hace que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.

Las penas específicas por violar el PC 288 varían en dependencia de:

  • La edad del niño.
  • Si el acto lascivo se llevó a cabo por la fuerza, la violencia, la coacción o las amenazas.
  • Si hubo un patrón de actos lascivos, y
  • En algunos casos, la edad del acusado.

No obstante, tenga en cuenta que las penas pueden incluir el encarcelamiento en una cárcel del condado o en la prisión estatal durante varios años.

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